Autoridad Laboral:
- Según el art. 1.2 del RDLey 24/2020, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
- Sin perjuicio de ello, la renuncia por parte de las empresas o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
- Según el tercer párrafo del ar.t 4.3 RDL24/2020, la renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al ERTE.
SEPE:
- La empresas en ERTE (fuerza mayor o ETOP) deberán constantemente tener actualizado la Comunicación Previa Periodos de Actividad (calendario previsto):
- Al margen de la comunicación al SEPE de los periodos de actividad a mes vencido (archivo XML), se incluye expresamente en el art. 3.5 del RDLey 24/2020 la obligación de una comunicación previa a fin de estar disponible para inspección de trabajo.
- Puede consultar, http://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para- empresas/certificados/datos-despidos-colectivos.html
- Por tanto, la transmisión previa de datos de despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada y/o periodos de actividad se realizará a través de la aplicación certific@2
- Sobre el resto de operativa ante el SEPE, dependiendo de que el ERTE sea anterior al 27 de junio (RDLey 24/2020) o posterior a esa fecha, se adjunta enlace a la Guía básica para la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.
- http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Gu-a-basica-ERTES24-2020-VDef.pptx
SEGURIDAD SOCIAL:
- Tras el RDLey 24/2020, para las posibles nuevas declaraciones responsables y las nuevas exoneraciones para los ERTEs ETOP, se estará a lo establecido en el Boletín Red 15 y 16/2020, que adjuntamos.
- Para el resto de casos, consultar los Boletines RED 11, 12, 13 y 14/2020.
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