Resumen de las novedades que afectan a los ERTEs tras la publicación del R.D.L. del 24 de junio de 2020.
Los ERTEs, tanto por fuerza mayor o por causas objetivas (ETOP) motivados por el COVID-19, terminarán el 30 de septiembre, salvo que el Gobierno los prorrogue o que en los ETOP (ej. Causas productivas) su vigencia sea superior a esa fecha.
A partir del 1 de julio ya no hay una distinción clara entre ERTEs de fuerza mayor total o parcial.
Resumimos las principales novedades introducidas por este Real Decreto Ley respecto al anterior(18/2020).
EXONERACIONES
- FUERZA MAYOR TOTAL A 30 DE JUNIO:
- Los ERTEs de fuerza mayor total a 30 de junio de 2020 (según RDLey 18/2020) tendrán a partir del 1 de julio las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
JULIO | 70 % | 50 % |
AGOSTO | 60 % | 40 % |
SEPTIEMBRE | 35 % | 25 % |
- Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exoneraciones que figuran en el siguiente apartado.
2. FUERZA MAYOR PARCIAL A 30 DE JUNIO:
- Trabajadores que se incorporen a trabajar a partir del 1 de julio, o los establecidos en el art. 4.2.a) del RDLey 18/2020, tendrán a partir del 1 de julio las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
JULIO | 60 % | 40 % |
AGOSTO | 60 % | 40 % |
SEPTIEMBRE | 60 % | 40 % |
- Trabajadores que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio, tendrán a partir del 1 de julio las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
JULIO | 35 % | 25 % |
AGOSTO | 35 % | 25 % |
SEPTIEMBRE | 35 % | 25 % |
3. ERTES ETOP (Causas Objetivas): NOVEDAD IMPORTANTE
- Por primera vez, se contemplan exoneraciones para los ERTEs ETOP.
- Las empresas con ERTEs ETOP que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada con anterioridad al 27 de junio y aquellas con ERTE de fuerza mayor que negocien al final de ésta un ERTE ETOP con efectos retroactivos al final de la fuerza mayor, pueden acogerse a las siguientes exoneraciones
- Trabajadores que se incorporen a trabajar a partir del 1 de julio, tendrán a partir del 1 de julio las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
JULIO | 60 % | 40 % |
AGOSTO | 60 % | 40 % |
SEPTIEMBRE | 60 % | 40 % |
- Trabajadores que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio, tendrán a partir del 1 de julio las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
JULIO | 35 % | 25 % |
AGOSTO | 35% | 25 % |
SEPTIEMBRE | 35 % | 25 % |
- Habrá de tenerse en cuenta, que de acogerse a estas nuevas exoneraciones para los ERTEs ETOP, les serán igualmente aplicable a éstos, el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses, establecido en la Disposición Adicional Sexta del RDLey 8/2020. Los 6 meses comienzan a computarse desde el 27 de junio.
- También habrá de considerar que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estas exoneraciones, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella o se encuentren en alguno de los supuestos excepcionados en el art. 5.2 del RDLey 24/2020.
4. NUEVA FUERZA MAYOR A PARTIR 1 JULIO: (NuevasCausas/Confinamiento)
- Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un nuevo ERTE de Fuerza Mayor tramitado según el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán a acogerse a las siguientes exoneraciones:
Empresas menos 50 trabajadores | Empresas con 50 o más trabajadores | |
HASTA 30 DE SEPTIEMBRE | 80 % | 60 % |
PROHIBICIÓN DURANTE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR Y ETOP:
Novedad Importante
Se prohíbe durante la aplicación del ERTE (de Fuerza Mayor o ETOP) la realización de:
- Horas Extras.
- Establecerse nuevas externalizaciones de la actividad.
- Hacer nuevos contratos, sean directos o indirectos (ej.ETT).
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones pueden constituir infracción, sancionable por la inspección de trabajo.
OTRAS MEDIDAS
- Cómputo horas trabajadas trabajadores en ERTE con medida de reducción jornada, a efectos de SEPE y Tesorería de la SeguridadSocial:
- Comunicaciones a la Autoridad Laboral, SEPE y Seguridad Social:
- Comunicación previa periodos de actividad (calendario previsto):
- Negociación ERTE ETOP:
- Cómputo prestaciones:
- Prohibición de determinados despidos objetivos:
- Suspensión contratos temporales:
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
En líneas generales se reproducen de una manera similar las comunicaciones a la autoridad laboral, al SEPE y declaraciones responsables a la Tesorería de la Seguridad Social que ya se establecían en el RDley 18/2020, regulando en algunos supuestos de una manera más detallada la documentación a remitir.
Al margen de la comunicación al SEPE de los periodos de actividad a mes vencido (archivo XML), se incluye expresamente en el art. 3.5 del RDLey 24/2020 la obligación de una comunicación previa a fin de estar disponible para inspección de trabajo.
Puede consultar, http://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas/certificados/datos-despidos-colectivos.html
Se mantiene hasta el 30 de septiembre el procedimiento abreviado del artículo 23 RDLey 8/2020. También el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc.
Solo desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de junio de 2020.La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contadoracero) y la no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de septiembre.
La prestación de desempleo para los fijos discontinuos se asegura hasta 31 de diciembre.
El régimen de personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo (ej. Administradores, etc.) se regula en la Disposición Adicional Segunda del RDLey 24/2020.
Se mantiene hasta el 30 de septiembre la prohibición de despedir por La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido
Se mantiene, hasta 30 de septiembre, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos
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