Estas ayudas tienen por objeto apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.

Producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.
     

Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva

Para qué es la ayuda

Proyectos que:

  • Establezcan nuevas instalaciones para producción productos COVID19
  • Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen estos productos
  • Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
     

A tener en cuenta

  • La adquisición de empresas no es subvencionable
  • Serán financiables las inversiones y los gastos realizados desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020.
  • Para todos los tamaños de empresa.
  • Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
     

Cuantía

El importe no podrá exceder del 80% del total del presupuesto financiable con un máximo de 500.000€ por beneficiario

Plazo de solicitud:

del 18 de julio de 2020

al 30 de julio de 2020

Se indica el enlace a continuación donde acceder a la subvención

Enlaces

+ información

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/18/pdfs/BOE-B-2020-22753.pdf

  • el resto de casos, consultar los Boletines RED 11, 12, 13 y 14/2020.
Write a comment:

*

Your email address will not be published.

CONFERCO. Confederación de comercio de Castilla y León