Estas ayudas tienen por objeto apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.
Producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
- Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
- Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
- Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
- Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
- Hisopos.
- Gafas de protección.
- Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
- Batas desechables e impermeables.
- Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
- Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
- Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
- Alcoholes sanitarios.
- Clorhexidrina.
Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva
Para qué es la ayuda
Proyectos que:
- Establezcan nuevas instalaciones para producción productos COVID19
- Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen estos productos
- Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
A tener en cuenta
- La adquisición de empresas no es subvencionable
- Serán financiables las inversiones y los gastos realizados desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020.
- Para todos los tamaños de empresa.
- Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
Cuantía
El importe no podrá exceder del 80% del total del presupuesto financiable con un máximo de 500.000€ por beneficiario
Plazo de solicitud:
del 18 de julio de 2020
al 30 de julio de 2020
Se indica el enlace a continuación donde acceder a la subvención
Enlaces
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/18/pdfs/BOE-B-2020-22753.pdf
- el resto de casos, consultar los Boletines RED 11, 12, 13 y 14/2020.
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