Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Subvenciones convocadas en régimen de concesión directa
El plazo varía según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en ningún caso fuera del plazo máximo de solicitud.
si el alta se ha iniciado entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020:
del 26 de mayo de 2020
al 27 de julio de 2020
si el inicio de la actividad tiene lugar a partir del 26 de mayo de 2020
dos meses contados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente con el límite del plazo máximo
Plazo máximo de solicitud:
del 26 de mayo de 2020
al 30 de octubre de 2020
Se indica el enlace a continuación donde acceder a la subvención.
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