Estas ayudas tienen por objeto crear una línea de ayudas destinada a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

  • Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectada por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de la misma empresa o varias, y siempre que la afectación tenga lugar durante el período subvencionable que recoja la convocatoria.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

b) Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

c) Que el centro de trabajo no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 53,33 euros día o 1.600 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes a 30 días.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado en el período subvencionable.

Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta ayuda. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

e) Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, al menos 45 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá a 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.

A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.

  • Plazo de presentación:

Se establecerá en la orden de convocatoria, por lo que os mantendremos informados cuando se publique.

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CONFERCO. Confederación de comercio de Castilla y León