Estas ayudas tienen por objeto financiar la adquisición de sistemas de protección colectiva y señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19.
- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas privadas, con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento CV: BOCYL-D-15122020-15 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 257 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 52739 alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
e) Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
f) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
h) Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.
Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
i) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
j) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
- Cuantía y gastos subvencionables:
1.– La cuantía de la subvención será del 80% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.
2.– Los gastos subvencionables son:
a. Los costes de la adquisición de los sistemas de protección colectiva y de señalización derivados de las medidas a adoptar frente a la Covid-19.
b. Los costes de la adquisición de los productos químicos de limpieza y desinfección frente a la Covid-19.
c. Los costes de mantenimiento y mejora del sistema de climatización frente a la Covid-19.
3.– No son objeto de subvención:
a. Los sistemas/ equipos que generan ozono in situ o con radiación ultravioleta.
b. Túneles, cabinas o arcos desinfectantes de radiaciones ultravioleta (UV-C),
Ozono y otras sustancias químicas sobre personas.
- Plazo de presentación:
Se establecerá en la orden de convocatoria, por lo que os mantendremos informados cuando se publique.
Enlace BOCYL
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