Se ha publicado el Real Decreto que regula el “trabajo a distancia” o también llamado, “teletrabajo”. Esta nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
- No será de aplicación a los supuestos de teletrabajo implantados como consecuencia del COVID-19 (mientras dure ésta). Eso sí, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. (D.T.3ª).
- Las empresas que ya tuviesen establecido su regulación (por acuerdo o convenio colectivo) de esta materia, lo mantendrán hasta que finalice su vigencia. Si el acuerdo no tuviese fecha de vigencia, se habrán de adaptar a esta norma en 1 año (hasta 3 si así se pacta). En estos supuestos, hay alguna consideración que habrá de tener en cuenta (ver D.T. 1ª). Si el acuerdo es individual, el plazo para adaptarse a esta norma es de 3 meses. (D.T.1ª).
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