3 de julio.-Real Decreto Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Incluye en una misma norma medidas que afectan al sector turístico, la automoción y la liquidez de las empresas, entre otras.

El documento regula el Plan Renove 2020, que incluye ayudas para la compra (o leasing o renting de al menos dos años) de un vehículo nuevo y que, dependiendo de quién lo adquiera y el tipo, van de los 300 a los 4.000 euros. La ayuda se podrá recibir para vehículos matriculados y comprados entre el 15 de junio y el 31 de diciembre.

Esta medida se suma al plan MOVES II, que establece ayudas para la compra de vehículos eléctricos y las infraestructuras de recarga y movilidad sostenible.

El Decreto Ley aprueba una nueva línea de avales a empresas de hasta 40.000 millones en lo que queda de año, centrada en financiar nuevas inversiones. A esta se suma un plan de financiación de 216 millones para proyectos de innovación y digitalización en empresas y autónomos del turismo, que se podrá destinar a proyectos de mejora de la gestión, domótica, digitalización y uso de datos en el negocio, mejoras en comercio electrónico, márketing digital, uso de realidad virtual…

Otras medidas recogidas en el Real Decreto:

Art. 2: Creación de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:

Se pone en marcha un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y dependiente del Ministerio de Hacienda. Eso sí, será el Consejo de Ministros el que tenga la última palabra en las operaciones que proponga. Su dotación inicial, vía crédito extraordinario, es de 10.000 millones de euros.

Su objetivo es apoyar a compañías con problemas derivados de la crisis sanitaria mediante préstamo o compra de acciones, entre otras medidas. Y, ¿a qué empresas estará destinado ese apoyo? Según el propio texto, son estratégicas aquellas empresas, no financieras, “por su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”.

Disposición Adicional cuarta. Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las dificultades por las que atraviesa el sector turístico y su especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en él justifican la extensión de forma excepcional de las bonificaciones durante los meses de julio a octubre de 2020. Estas bonificaciones, serán compatibles con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social, si bien el importe resultante de aplicar ambas no podrá superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Pueden beneficiarse de ella las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, que:

  • Se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo,
  • Generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020,
  • Inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Para que las bonificaciones resulten de aplicación, las declaraciones responsables han de presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones a través del Sistema RED.

Estas bonificaciones, que se financiarán con cargo al presupuesto del SEPE, se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y posterior revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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CONFERCO. Confederación de comercio de Castilla y León