Se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
Os vamos a explicar las novedades que más nos afectan, pues es una norma compleja y la mayor parte de las novedades no afectan de forma directa a nuestro sector.
En cuanto a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, esta norma incluye la prórroga automática de todos los expedientes de regulación temporal de empleo que se venían aplicando.
Estos ERTEs por causa de fuerza mayor prorrogados, no tendrán exoneración de cuotas de Seguridad Social, salvo que las empresas sujetas a los expedientes estén vinculados a los CNAE que indica la norma (en los cuales no se incluye hostelería y restauración). Por tanto, en el caso del comercio que sirve a hostelería no habrá exoneración de cuotas de seguridad social. El SEPE asume el pago de las nóminas de los trabajadores.
En relación con los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la Covid-19, se posibilita su prórroga.
Existe la opción de acogerse a los nuevos EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD, en caso de que las empresas vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. En este caso se contará con importantes exoneraciones en la aportación empresarial durante el período de cierre, pero en caso de que se desaparezcan las limitaciones habría que cerrar este modelo de ERTE y abrir uno nuevo.
MUY IMPORTANTE, cómo se vinculan los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo; se establece un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses desde la reincorporación del primer trabajador.
Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido (como es el caso de la mayoría de las empresas que han presentado ERTE), el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando haya terminado el primer compromiso de 6 meses.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A) PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SUSPENDER SUS ACTIVIDADES COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN EN LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19
Requisitos:
- Afiliación a la Seguridad Social en situación de alta al menos 30 días antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Cuantía:
- 50% de la base de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
- Incremento del 20% si el trabajador autónomo tiene reconocido la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos proceden de su actividad.
Cuando dos personas con vínculo de parentesco de primer grado consanguinidad o afinidad y convivan y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de una de estas prestaciones será del 40%, no siendo aplicable la previsión de familias numerosas.
B) PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA.
Destinada a aquellos trabajadores autónomos que a partir del 1 de octubre no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.
Requisitos:
- Estar dado de ALTA en la Seguridad Social antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No tener derecho a la prestación por cese de actividad que se explica en el punto siguiente.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superior al SMI.
- Disminución de los ingresos en el cuarto trimestre de 2020, de al menos un 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
Cuantía:
- 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.
Cuando dos personas con vínculo de parentesco de primer grado consanguinidad o afinidad y convivan y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de una de estas prestaciones será del 40%, no siendo aplicable la previsión de familias numerosas.
C) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO HUBIERAN SOLICITADO LA PRESTACIÓN EN EL TERCER TRIMESTRE.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.
Como puedes comprobar se trata de una norma muy complicada y publicada un día antes de que finalizaran los plazos de las ayudas previstas hasta el 30 de Septiembre.
Esperando que esta información sea de su interés reciba un cordial saludo.
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