Acuerdos publicados en el Boletín de la Junta de Castilla y León, y resumen de las principales medidas de aplicación a partir de este VIERNES 6 DE NOVIEMBRE y durante 14 días:

  • Clausura de hostelería y restauración, salvo en lo que se refiere a comida para llevar y servicio a domicilio.
  • Cierre de centros y parques comerciales, salvo establecimientos de bienes y servicios de primera necesidad y los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie CON ACCESO DIRECTO E INDEPENDIENTE DEL EXTERIOR.
  • SE MANTIENE ABIERTO EL COMERCIO MINORISTA, en todos los casos, con las medidas de higiene y seguridad recomendados.
  • Cierre de instalaciones y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial.

ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Resumen de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para el nivel de alerta 4:

1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,

sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,

los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales

1. En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria y en las ferias comerciales que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, el ayuntamiento correspondiente garantizará que en los mismos se respeta un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta,lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior.

La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, se deberán respetar los siguientes aforos máximos para el público, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%.

b) Nivel de alerta 2, 3 y 4: Aforo máximo del 50%, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

3. En el caso de entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: No se podrá superar dos tercios del aforo máximo para el público.

b) Nivel de alerta 2, 3 y 4: No se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público.

Enlace BOCYL establecimiento de los niveles de alerta

Enlace BOCYL declaración del nivel de alerta 4

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CONFERCO. Confederación de comercio de Castilla y León